Hola amig@s.
Poco a poco nos van llegando aclaraciones sobre las dudas surgidas a raíz de la nueva orden que regula la lucha contra la rabia y la hidatidosis en nuestra región. Estas son las más importantes a la espera de que nos vayan contestando a otras muchas dudas que aún quedan en el aire.
1º La orden que regulaba estos asuntos, la ORDEN AYG/601/2005, queda totalmente DEROGADA. Esto significa que todo lo que en ella estaba contenido ya no tiene valor, si bien, hay aspectos que siguen vigentes ya que son iguales a los contenidos en la nueva orden.
2º SE ELIMINAN LAS CONCENTRACIONES DE PERROS, por lo tanto la única modalidad legal para poder vacunar a un perro de la rabia consiste en la aplicación de dicha vacuna por parte de un veterinario en un lugar apropiado, pero ATENCION, dicha modalidad está regulada por el REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL confeccionado por el CONSEJO GENERAL DE VETERINARIOS DE ESPAÑA. En dicho reglamento se establecen las condiciones en las que un animal de compañía debe ser vacunado. Los artículos 2, 4 y 5 de dicho reglamento dejan muy claro que como mínimo los animales serán vacunados en un establecimiento que al menos reúna las características propias de un consultorio veterinario.
3º LA VACUNACIÓN CONTRA LA RABIA ES OBLIGATORIA Y ANUAL.
Esto significa que los que vacunaron a su perro el año pasado, aunque en ese momento estaba vigente la anterior norma que solo obligaba a la vacunación cada 2 años, ahora no lo está y por lo tanto deben cumplir la actual, es decir, deben ser vacunados este año.
IMPORTANTE, la vacuna cumple al año de haberse puesto, por lo tanto no vale esperar a que se agote el 2016, ya no hablamos de años naturales, solo de un periodo de 365 días desde la última vez que se vacunó.
4º ES OBLIGATORIO DESPARASITAR CONTRA LA HIDATIDOSIS
Dicha enfermedad es la producida por una tenia, Echinococcus granulosus y produce el peligroso quiste hidatídico en las personas. Durante muchos años se hizo un esfuerzo enorme por controlar esta enfermedad en Castilla y León ya que éramos la comunidad con más casos de quiste en Europa. Incomprensiblemente y en contra de la opinión de los veterinarios y demás autoridades sanitarias, se dejaron de facilitar gratuitamente los comprimidos contra dicha tenia, pero de nuevo se recupera este beneficioso proyecto por el bien de la salud de las personas.
Para ello, el veterinario aplicará el medicamento que elimina la tenia y lo anotará en el pasaporte, y se deberá hacer CADA 6 MESES, como mínimo.
5º RECOMENDACIONES
5.1. Vacunar contra la rabia a gatos y hurones, especialmente a aquellos que tengan posibilidades de salir al exterior y sobre todo cazar presas.
En este caso, es obligatorio identificar a dichos animales con el microchip. Queda PROHIBIDO por parte de los veterinarios, vacunar a estos animales contra la rabia sin que tengan el microchip.
5.2. Desparasitar contra el quiste hidatídico AL MENOS CADA 3 MESES.
5.3. El propietario, con la correspondiente receta veterinaria, podrá desparasitar a su animal contra el quiste hidatídico. Pero claro, es el veterinario el que debe certificar dicha desparasitación firmando y anotando los datos en el pasaporte, por lo tanto, lo correcto es que el veterinario esté presente en dicho acto, o mejor aún, que lo haga el veterinario. Dicho de otra manera, y como es obvio, resulta dudoso que ningún veterinario que se precie de actuar de manera profesional, firme algo sin ser el responsable directo del acto por el cuál firma. Confiamos en que los propietarios de los perros sean razonables y entiendan este nuevo compromiso para los veterinarios.
Aún queda algún fleco por aclarar, pero algunas de estas dudas pendientes son más del ámbito veterinario, y en lo que respecta a todos vosotros, quizás este asunto apenas sufrirá alteraciones en lo que hasta ahora sabemos.
En cualquier caso, seguiremos atentos a cualquier modificación en la interpretación de la norma, y por supuesto a vuestra disposición para lo que podamos ayudar y/o aclarar.